EUROPA
PRESS
23 febrero
2018
España
contará con un Sistema de Cosmetovigilancia para
"recoger y evaluar" los efectos no deseados de los cosméticos
España pondrá en marcha el Sistema
Español de Cosmetovigilancia, "algo
parecido" al Sistema Español de Farmacovigilancia, que tendrá como objeto
"recoger, evaluar y realizar" el seguimiento de los efectos no
deseados observados con productos cosméticos, según establece el nuevo real
decreto para la regulación de los productos cosméticos, aprobado el Consejo de Ministros,
que pretende adaptarse a la actual normativa europea.
Según ha anunciado el ministro portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros, "esta regulación es clave para el sector, le
proporciona seguridad jurídica a los operadores económicos, se facilita su
aplicación y aporta certidumbre y transparencia".
Recordando que "el sector de los productos cosméticos
tiene en España un millar de empresas", y que se trata de un "negocio
que factura anualmente unos 6.600 millones de euros", ha destacado que, el
Gobierno adapta así la legislación española a la normativa europea, constituida
por el Reglamento europeo de productos cosméticos, "con la finalidad de
dar seguridad y garantizar la salud".
El Sistema Español de Cosmetovigilancia
"controlará los posibles efectos no deseados de los cosméticos, destinado
a recoger y evaluar el seguimiento de aquellos efectos observados a los largo
de la vida de los mismos", ha explicado el ministro portavoz.
Asimismo, se regula la comunicación de efectos no deseados
graves por los profesionales sanitarios; qué autoridades son las competentes en
materia de productos cosméticos; la lengua a utilizar en el etiquetado y en el
expediente de información de los productos; así como las normas para etiquetar
los productos que se presentan sin envase previo o se envasan en el lugar de
venta.
También se incluyen los procedimientos para las actividades
de control del mercado a realizar por las autoridades competentes, las facultades
de inspección y de adopción de medidas de protección de la salud y la red de
alerta nacional de productos cosméticos.
En el texto aprobado también se recogen los criterios que
aplicará la inspección farmacéutica en el control sanitario en frontera de los
productos cosméticos importados. Con estos controles, "se impide la
entrada de cosméticos no conformes, ilegales o falsificados procedentes de
países no comunitarios en nuestro mercado".
En lo que respecta a las actividades de fabricación e
importación de productos cosméticos, se desarrolla el procedimiento de
Declaración Responsable de actividades de fabricación e importación ya recogido
en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios.
Mediante esta declaración, la empresa manifiesta que fabrica
conforme a Buenas Prácticas de Fabricación y que cumple los requisitos
establecidos para el ejercicio de su actividad.